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Artículo 38 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293191.

Texto oficial

Art. 38. Las cuentas o planillas de venta y los recibos de dinero distintos de los dados por los Bancos, que al tiempo de su otorgamiento no hayan pagado el impuesto correspondiente, solo serán admitidos en juicio como principio de prueba, no obstante la multa fijada en el artículo 36.