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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460276.

Texto oficial

Artículo 12°.- Si el Tribunal llegare a la conclusión que existe comunidad sobre el inmueble, procederá a adjudicarlo a el o los comuneros que cumplieren los requisitos señalados en el artículo 6°, por el valor que señale la tasación comercial a que se refiere el inciso 6° de dicho artículo.