Texto oficial
Artículo 13°.- Para la inscripción, reinscripción o adjudicación del dominio a que se refieren los artículos precedentes no será necesario señalar las inscripciones anteriores.
Dichas inscripciones, como también las hipotecas, gravámenes y prohibiciones que afectaban al predio con anterioridad a la resolución que ordene la inscripción, reinscripción o la adjudicación se entenderán canceladas por aquéllas practicadas en conformidad al inciso 1°, a menos que la sentencia dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10°, las haya declarado subsistentes.
Con todo, si las hipotecas o gravámenes hubieren sido constituidas por la misma persona que ha solicitado la inscripción o por alguno de sus antecesores cuya posesión material se ha sumado a la posesión propia, esas hipotecas y gravámenes continuarán vigentes sobre el predio. Subsistirán igualmente los embargos y prohibiciones decretados en contra del solicitante o de alguno de los antecesores aludidos, pero ello no será obstáculo para practicar las inscripciones, reinscripciones o adjudicaciones que procedan.