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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460277

Texto oficial

Artículo 13°.- Para la inscripción, reinscripción o adjudicación del dominio a que se refieren los artículos precedentes no será necesario señalar las inscripciones anteriores. Dichas inscripciones, como también las hipotecas, gravámenes y prohibiciones que afectaban al predio con anterioridad a la resolución que ordene la inscripción, reinscripción o la adjudicación se entenderán canceladas por aquéllas practicadas en conformidad al inciso 1°, a menos que la sentencia dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10°, las haya declarado subsistentes. Con todo, si las hipotecas o gravámenes hubieren sido constituidas por la misma persona que ha solicitado la inscripción o por alguno de sus antecesores cuya posesión material se ha sumado a la posesión propia, esas hipotecas y gravámenes continuarán vigentes sobre el predio. Subsistirán igualmente los embargos y prohibiciones decretados en contra del solicitante o de alguno de los antecesores aludidos, pero ello no será obstáculo para practicar las inscripciones, reinscripciones o adjudicaciones que procedan.