Texto oficial
Artículo 15°.- El pago de los haberes o del valor comercial a que se refiere el artículo anterior, se efectuará con un diez por ciento al contado y el saldo en un plazo no inferior a cinco años, ni superior a quince, contado desde la inscripción, con un interés que no excederá del tres por ciento anual y eventuales reajustes, los que no podrán ser superiores al setenta por ciento de la variación que hubiera experimentado el índice de precios al consumidor. Para estos efectos, se comparará el promedio de los índices durante los doce meses del año calendario anterior a la fecha de la sentencia que fijó los haberes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.o, con el promedio de dichos índices durante los doce meses del año calendario anterior a aquél en que la obligación se haga exigible. Este reajuste no devengará intereses.