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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460296

Texto oficial

Artículo 32°.- Los dineros entregados en administración de bienes a un Banco, en conformidad a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley, estarán sometidos a lo dispuesto en el D.F.L.. N.o 252, de 1960. Para todos los efectos legales, el Banco Administrador representará a quienes tengan o puedan tener derechos sobre esos dineros. El Banco, en su administración, podrá actuar a su propio nombre, sin necesidad de señalar ni individualizar a sus mandantes. El Banco del Estado no podrá rechazar las administraciones que el Tribunal le encomiende.