Texto oficial
Artículo 40°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° de este decreto con fuerza de ley, en el procedimiento a que se refiere el presente título, se tendrá como valor comercial del casco del suelo, el avalúo fiscal que le corresponda para el pago del impuesto territorial. En los casos en que el rol respectivo ampare mayor extensión de terreno que la parte cuyo saneamiento se pretende, el avalúo se determinará en forma proporcional.