Texto oficial
Artículo 41°.- El saneamiento de los títulos de dominio de la pequeña propiedad urbana, podrá someterse al procedimiento y normas establecidas en el Título I del presente decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Título.
Serán aplicables al saneamiento de la pequeña propiedad urbana, en especial, los artículos 2°, números 1°, 2° y 5°, e inciso final, 3°, incisos 1°, 4° y siguientes, 4°, 5°, 7°, 8° 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 22°, 23°, 24°,inciso 1°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°, 37°, 38°, 39°, de este texto legal, en lo que fueren compatibles con la calidad urbana de los inmuebles.