Texto oficial
Artículo 39. Siempre que la contribución de estampillas exceda de 50 pesos, podrá hacerse el pago por medio de depósitos en arcas fiscales; este depósito se hará por una orden que expedirá el Inspector de Impuestos que corresponda, y el Tesorero Fiscal respectivo expedirá un certificado que exprese el monto de la cantidad pagada y la obligación tributaria a que corresponde.
Cuando el pago del impuesto deba acreditarse en registros, libros o expedientes, deberá anotarse, en el margen de ellos, el número, fecha y monto del boletín de ingreso de la Tesorería Fiscal; esta anotación será autorizada con la firma o timbre de la persona que lleva el registro o libro, o de quien tramite el expediente.