Texto oficial
Artículo 40. Todos los impuestos establecidos en los Nºs. 2, 6, 7, 8, 28, 29, 50, 77, 78, 79, 117 y 146 del artículo 7º de esta ley, se pagarán en cada título, certificado o actuación, en estampillas que se adherirán al lado de la firma del funcionario que autorice, quien deberá inutilizarlas con su sello.