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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004265

Texto oficial

Artículo 40. Todos los impuestos establecidos en los Nºs. 2, 6, 7, 8, 28, 29, 50, 77, 78, 79, 117 y 146 del artículo 7º de esta ley, se pagarán en cada título, certificado o actuación, en estampillas que se adherirán al lado de la firma del funcionario que autorice, quien deberá inutilizarlas con su sello.