Texto oficial
Artículo 41. Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley.
Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004266.