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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004271

Texto oficial

Artículo 46. Los jueces y tribunales de la República sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare. Con todo, podrán los jueces y tribunales, en casos urgentes, que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente en papel común, con cargo de inmediato reemplazo por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución. Las sentencias definitivas o interlocutorias podrán, asimismo, expedirse en papel común, que deberá necesariamente reemplazarse antes de su notificación a las partes y sobre lo cual deberá hacer expresa declaración el tribunal.