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Artículo 4 de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201306 / 8060578.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Liceo estará a cargo de un Director, el que será nombrado de conformidad con la normativa de la Universidad de Chile que regula la designación de sus autoridades, con la participación directa de los docentes del establecimiento educacional, en conformidad al Reglamento Orgánico. El Liceo se relacionará con el Rector de la Universidad de Chile a través de su Director.