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Artículo 5 de la Ley 19.820 · Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Modifica dependencia del liceo experimental manuel de salas a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201306 / 8060579.

Texto oficial

Artículo 5º.- Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros. Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario. El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.