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Artículo 22 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648487

Texto oficial

Artículo 22.- El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo reconocerá como miembros del personal de una Misión a los funcionarios nombrados para desempeñar una actividad oficial permanente en su respectiva Misión y que estén premunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial.