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Artículo 23 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648488

Texto oficial

Artículo 23.- La acreditación como miembro de una Misión de personas que estén desempeñando o vayan a desempeñar actividades ajenas a la misma, como la de estudiante, becarios, post-graduados y otros similares, no será considerada.