Texto oficial
Artículo 24.- La Dirección del Protocolo
proporcionará una credencial a los miembros del personal
diplomático, administrativo y auxiliar de las Misiones
Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges,
hijos entre los 7 y 21 años, hijas solteras que vivan
permanentemente con el funcionario y madres viudas.
Los poseedores de dichas credenciales deberán
devolverlas al término de sus funciones en Chile.