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Artículo 24 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648489

Texto oficial

Artículo 24.- La Dirección del Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, hijos entre los 7 y 21 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario y madres viudas. Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile.