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Artículo 59 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648533.

Texto oficial

Artículo 59.- Los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por lo dispuesto en el art. 49, letra b) y las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile.