Texto oficial
Artículo 60.- Visita Oficial es la que realiza un
Jefe de Estado, o de Gobierno, un Ministro de Relaciones
Exteriores u otra autoridad de similar rango, por
invitación de una autoridad gubernamental chilena, que
puede ser el Presidente de la República, el Ministro de
Relaciones Exteriores u otra autoridad de rango equivalente
de nuestro país.