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Artículo 60 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201434 / 8648534.

Texto oficial

Artículo 60.- Visita Oficial es la que realiza un Jefe de Estado, o de Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de similar rango, por invitación de una autoridad gubernamental chilena, que puede ser el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de rango equivalente de nuestro país.