Texto oficial
Artículo 78.- El Director del Protocolo invitará a su
oficina al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario
de mayor categoría de la Misión para determinar, de común
acuerdo, la forma en que deben realizarse las honras
fúnebres.
Si la Misión hubiere quedado sin representante,
corresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo
Diplomático y al Director del Protocolo.