Texto oficial
Artículo 79.- Determinados el día y la hora de los
funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se
comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que
se rindan a los restos del agente diplomático extranjero
los honores militares que se señalan a continuación:
a) Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de
Mayor General.
b) Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército.