Saltar al contenido

Artículo 79 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648558

Texto oficial

Artículo 79.- Determinados el día y la hora de los funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del agente diplomático extranjero los honores militares que se señalan a continuación: a) Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de Mayor General. b) Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército.