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Artículo 80 del Decreto 537

Aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201434 · idParte: 8648559

Texto oficial

Artículo 80.- El día de los funerales, la Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.