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Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393082.

Texto oficial

Artículo 6º. Es obligación de los prestadores de servicios de certificación contar con reglas sobre prácticas de certificación consistentes en una descripción detallada de las políticas, procedimientos y mecanismos que el certificador se obliga a cumplir en la prestación de sus servicios de certificación y homologación. Las Prácticas de Certificación deben declarar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17 de este Reglamento, con excepción de la póliza de seguro que se acredita por medio de la presentación de la misma. Las Prácticas de Certificación deben ser objetivas y no discriminatorias, y se deben comunicar a los usuarios de manera sencilla y en idioma castellano. Dichas prácticas deberán contener al menos: a. Una introducción, que deberá contener un resumen de las prácticas de certificación de que se trate, mencionando tanto la entidad que suscribe el documento, como el tipo de usuarios a los que son aplicables. b. Consideraciones generales, debiendo contener información sobre obligaciones, responsabilidades, cumplimiento de auditorías, confidencialidad, y derechos de propiedad intelectual, con relación a todas las partes involucradas. c. Identificación y autenticación, debiendo describirse tanto los procesos de autenticación aplicados a los solicitantes de certificados, como los procesos para autenticar a los mismos cuando piden suspensión o revocación de certificado. d. Requerimientos operacionales, debiendo contener información operacional para los procesos de solicitud de certificado, emisión de certificados, suspensión y revocación de certificados, procesos de auditoría de seguridad, almacenamiento de información relevante, cambio de datos de creación de firma electrónica, superación de situaciones críticas, casos de fuerza mayor y caso fortuito, y procedimiento de término del servicio de certificación. e. Controles de procedimiento, personal y físicos, debiendo describir los controles de seguridad no técnicos utilizados por el prestador de servicios de certificación para asegurar las funciones de generación de datos de creación de firma electrónica, autenticación de usuarios, emisión de certificados, suspensión y revocación de certificados, auditoría y almacenamiento de información relevante. f. Controles de seguridad té