Texto oficial
Artículo 7º. El prestador de servicios de
certificación deberá mantener un registro de certificados
de acceso público, en el que se garantice la disponibilidad
de la información contenida en él de manera regular y
continua.
A dicho registro se podrá acceder por medios
electrónicos y en él deberán constar los certificados
emitidos por el certificador, indicando si los mismos se
encuentran vigentes, revocados, suspendidos, traspasados de
otro prestador de servicios de certificación u homologados.