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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393083.

Texto oficial

Artículo 7º. El prestador de servicios de certificación deberá mantener un registro de certificados de acceso público, en el que se garantice la disponibilidad de la información contenida en él de manera regular y continua. A dicho registro se podrá acceder por medios electrónicos y en él deberán constar los certificados emitidos por el certificador, indicando si los mismos se encuentran vigentes, revocados, suspendidos, traspasados de otro prestador de servicios de certificación u homologados.