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Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393094.

Texto oficial

Artículo 17. La acreditación es voluntaria, sin perjuicio de lo cual para obtenerla el prestador de servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones: a. Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios. b. Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos. c. Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad y gestión adecuados. d. Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación. e. Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 12 de este Reglamento, y f. Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación. El cumplimiento de dichas condiciones será evaluado por la Entidad Acreditadora de conformidad con las normas técnicas aplicables a la prestación del servicio, durante el procedimiento de acreditación.