Texto oficial
Artículo 17. La acreditación es voluntaria, sin
perjuicio de lo cual para obtenerla el prestador de
servicios de certificación deberá cumplir, al menos, con
las siguientes condiciones:
a. Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios.
b. Garantizar la existencia de un servicio seguro de
consulta del registro de certificados emitidos.
c. Emplear personal calificado para la prestación de los
servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma electrónica
y los procedimientos de seguridad y gestión adecuados.
d. Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen
la seguridad de sus procesos de certificación.
e. Haber contratado un seguro apropiado en los términos
que señala el artículo 12 de este Reglamento, y
f. Contar con la capacidad tecnológica necesaria para el
desarrollo de la actividad de certificación.
El cumplimiento de dichas condiciones será evaluado
por la Entidad Acreditadora de conformidad con las normas
técnicas aplicables a la prestación del servicio, durante
el procedimiento de acreditación.