Texto oficial
Artículo 18. El procedimiento de acreditación de los
prestadores de servicios de certificación se iniciará por
medio de una solicitud presentada a la Entidad Acreditadora,
acompañada del comprobante de pago de los costos de la
acreditación y de los antecedentes que permitan verificar
el cumplimiento de los requisitos de acreditación, con
excepción de la póliza de seguro a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley.
En la solicitud que presente el interesado deberá
individualizarse debidamente y para ello señalará su
nombre o razón social, su RUT, el nombre y RUT del
Representante Legal, su domicilio social y dirección de
correo electrónico, aceptando expresamente dicho medio
electrónico como forma de comunicación.