Saltar al contenido

Artículo 18 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393095.

Texto oficial

Artículo 18. El procedimiento de acreditación de los prestadores de servicios de certificación se iniciará por medio de una solicitud presentada a la Entidad Acreditadora, acompañada del comprobante de pago de los costos de la acreditación y de los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, con excepción de la póliza de seguro a que hace referencia el artículo 14 de la Ley. En la solicitud que presente el interesado deberá individualizarse debidamente y para ello señalará su nombre o razón social, su RUT, el nombre y RUT del Representante Legal, su domicilio social y dirección de correo electrónico, aceptando expresamente dicho medio electrónico como forma de comunicación.