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Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393102.

Texto oficial

Artículo 25. La Entidad Acreditadora podrá dejar sin efecto la acreditación mediante resolución fundada, por las causales previstas en el artículo siguiente. Dicha resolución deberá ordenar la cancelación de la inscripción del certificador del registro público que lleve la Entidad Acreditadora.