Texto oficial
Artículo 27. Los certificadores cuya inscripción haya
sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho
a los titulares de las firmas certificadas por ellos. Sin
perjuicio de ello, la Entidad Acreditadora publicará, a
costa del certificador, un aviso dando cuenta de la
cancelación.
Dicho aviso deberá ser publicado en un medio de prensa
escrito de circulación nacional, sin perjuicio de la
publicación de la resolución en el registro público que
señala el artículo 16 de este Reglamento. El aviso deberá
señalar que desde esta publicación los certificados
quedarán sin efecto, a menos que hayan sido transferidos a
otro certificador acreditado.