Saltar al contenido

Artículo 27 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393104.

Texto oficial

Artículo 27. Los certificadores cuya inscripción haya sido cancelada, deberán comunicar inmediatamente este hecho a los titulares de las firmas certificadas por ellos. Sin perjuicio de ello, la Entidad Acreditadora publicará, a costa del certificador, un aviso dando cuenta de la cancelación. Dicho aviso deberá ser publicado en un medio de prensa escrito de circulación nacional, sin perjuicio de la publicación de la resolución en el registro público que señala el artículo 16 de este Reglamento. El aviso deberá señalar que desde esta publicación los certificados quedarán sin efecto, a menos que hayan sido transferidos a otro certificador acreditado.