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Artículo 28 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 181

Aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electronicos, firma electronica y la certificacion de dicha firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201668 / 6393105.

Texto oficial

Artículo 28. El certificado de firma electrónica es la certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de firma electrónica. Los certificados de firma electrónica deben contener, al menos, las siguientes menciones: a. Un código de identificación único del certificado. b. Identificación del prestador de servicio de certificación, con indicación de su nombre o razón social, rol único tributario, dirección de correo electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su acreditación y su propia firma electrónica avanzada. c. Los datos de la identidad del titular, entre los cuales deben incluir su nombre, dirección de correo electrónico y su rol único tributario. d. Su plazo de vigencia.