Texto oficial
Artículo 28. El certificado de firma electrónica es
la certificación electrónica que da fe del vínculo entre
el firmante o titular del certificado y los datos de
creación de firma electrónica.
Los certificados de firma electrónica deben contener,
al menos, las siguientes menciones:
a. Un código de identificación único del certificado.
b. Identificación del prestador de servicio de
certificación, con indicación de su nombre o razón
social, rol único tributario, dirección de correo
electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su
acreditación y su propia firma electrónica avanzada.
c. Los datos de la identidad del titular, entre los cuales
deben incluir su nombre, dirección de correo electrónico y
su rol único tributario.
d. Su plazo de vigencia.