Texto oficial
Artículo 37. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley
el cumplimiento por parte de los prestadores no acreditados
de servicios de certificación de las obligaciones que
impone la Ley, en la forma que lo hacen los prestadores
acreditados, servirá como antecedente para determinar la
debida diligencia en la prestación del servicio, para los
efectos de hacer efectiva la responsabilidad del artículo
14 de la Ley.