Texto oficial
Artículo 39. Los órganos de la Administración del
Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos
y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de
competencia, suscribiéndolos por medio de firma
electrónica.
Para tal efecto, los actos administrativos,
formalizados por medio de documentos electrónicos y que
consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos
colegiados, así como la celebración de contratos, la
emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad
de un órgano o servicio público de la Administración del
Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general,
todo documento que revista la naturaleza de instrumento
público o aquellos que deban producir los efectos
jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma
electrónica avanzada.