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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943151

Texto oficial

ARTICULO 4º: Prestadores. La defensa penal pública se prestará por: a) Los defensores locales. b) Las personas naturales que ejerzan la profesión de abogado, que sean seleccionados y contratados conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación. c) Las personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de abogado, que sean seleccionadas y contratadas conforme a la ley, a este reglamento y a las bases de licitación.