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Artículo 35 (DEL ART. UNICO) del Decreto 495

Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201706 · idParte: 6943186

Texto oficial

ARTICULO 35º: Inexcusabilidad del defensor. Designado el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado.