Texto oficial
ARTICULO 36º: Cobro. La defensa penal pública será siempre gratuita.
Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla.
Aprueba reglamento sobre licitaciones y prestacion de defensa penal publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201706 / 6943187.