Texto oficial
ARTICULO 37º: Antecedentes y clasificación para el cobro. Para determinar si el imputado es sujeto de algún cobro, deberán considerarse todos los antecedentes sociales y económicos, especialmente su nivel de ingreso, número de integrantes del grupo familiar que dependen del imputado y su capacidad de pago.
La Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
La Defensoría también podrá obtener directamente antecedentes sobre los defendidos mediante entrevistas directas, solicitud de mayores antecedentes y verificación de datos relevantes para establecer el derecho a defensa gratuita o determinar la necesidad de algún porcentaje de cobro. Entre los datos que deberá aportar el imputado estarán: nombre; cédula nacional de identidad; fecha de nacimiento; estado civil; nivel educacional; adscripción a sistema de previsión y salud; actividad u oficio; y datos del grupo familiar. La Defensoría podrá solicitar otros datos relevantes para determinar la situación familiar del defendido.
La Defensoría podrá solicitar información referente a remuneraciones; pensiones; honorarios; rentas; arriendo de bienes raíces por el imputado; antecedentes sobre propiedad de bienes raíces, vehículos u otros bienes; subsidios; pensiones alimenticias; y otros antecedentes que sean relevantes en la determinación de ingresos.
Los imputados podrán aportar con toda la documentación que pueda ser útil para determinar su situación social y económica.
Todo lo anterior sin perjuicio de las normas que protejan los datos personales.