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Artículo 11 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648605.

Texto oficial

Artículo 11.- El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.