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Artículo 12 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648606.

Texto oficial

Artículo 12.- Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos y asesorar al Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor. Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el Intendente designe. Asimismo, se integrarán a los Comités los representantes de las municipalidades y de las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores. El mecanismo y porcentaje de representación serán determinados por el Intendente, de acuerdo a criterios objetivos. En todo lo demás, los Comités se regirán por el Reglamento.