Texto oficial
Artículo 12.- Créanse los Comités Regionales para el
Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos
encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas
por el Servicio tendientes a la implementación de la
política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo
al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y
los demás recursos que le sean donados o legados para fines
específicos y asesorar al Intendente en la promoción y
aplicación a nivel regional de los planes y programas que
beneficien al adulto mayor.
Los Comités serán presididos por el Secretario
Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y
estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales
Ministeriales que el Intendente designe.
Asimismo, se integrarán a los Comités los
representantes de las municipalidades y de las
organizaciones civiles de la región que presten servicios o
realicen trabajos directos con los adultos mayores. El
mecanismo y porcentaje de representación serán
determinados por el Intendente, de acuerdo a criterios
objetivos.
En todo lo demás, los Comités se regirán por el
Reglamento.