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Artículo 13 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648607.

Texto oficial

Artículo 13.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a la ley Nº 10.336.