Texto oficial
Artículo 14.- Para el cumplimiento de las funciones
del Servicio, el Director Nacional podrá requerir de los
ministerios, servicios y organismos de la Administración
del Estado y de las municipalidades, la información y
antecedentes que estime necesarios relacionados con materias
propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan
relación con las del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Será obligatorio para los referidos ministerios, servicios
y organismos proporcionar oportuna y debidamente la
información y antecedentes requeridos. En caso de que
hubiere que reiterar la solicitud sin que exista nuevamente
respuesta, el incumplimiento deberá resolverse de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 18.575.