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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648611.

Texto oficial

Artículo 1º.- La dotación máxima de personal para el año 2002 será de 22 personas y, a partir del 1º de enero de 2003, se incrementará en 21 personas.