Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- El Presidente de la
República nombrará al Director Nacional del Servicio
Nacional del Adulto Mayor dentro de los treinta días
hábiles siguientes al de publicación de esta ley, quien
asumirá de inmediato sus funciones.
El Director Nacional, dentro del plazo de sesenta días
contado desde su nombramiento, llamará a concurso público
para proveer los cargos de carrera de la planta del
Servicio.