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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648613.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- El Presidente de la República nombrará al Director Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor dentro de los treinta días hábiles siguientes al de publicación de esta ley, quien asumirá de inmediato sus funciones. El Director Nacional, dentro del plazo de sesenta días contado desde su nombramiento, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta del Servicio.