Texto oficial
Artículo 15. Si el Estado continúa con la administración y explotación de la obras después de transcurrido el plazo señalado en el artículo 11, serán de cargo de los regantes los gastos que demanden. Para estos efectos, los regantes pagarán al Fisco, en las condiciones que fije el reglamento, una cuota igual a la efectivamente invertida durante el año anterior.