Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294401.

Texto oficial

Artículo 15. Si el Estado continúa con la administración y explotación de la obras después de transcurrido el plazo señalado en el artículo 11, serán de cargo de los regantes los gastos que demanden. Para estos efectos, los regantes pagarán al Fisco, en las condiciones que fije el reglamento, una cuota igual a la efectivamente invertida durante el año anterior.