Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294412.

Texto oficial

Artículo 26. El Presidente de la República declarará obligatorio el ingreso a la Asociación de Canalistas que se forme, en virtud de las prescripciones de la presente ley, de los propietarios de derechos de agua de los afluentes de la hoya hidrográfica afectada por la obra de riego que se proyecta construir. En este caso, los propietarios de derechos de agua de cada afluente o grupo de afluentes podrán constituir asociaciones dependientes de la Asociación General en cuyo Directorio deberán tener representación, o ingresar a ésta.