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Artículo 4° del Decreto 131

Crea comite asesor nacional para la erradicacion del trabajo infantil y la protección del menor trabajador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 20330 / 10259662.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Comisión Asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo, y estará conformada por cuatro de sus integrantes y un experto de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho departamento propondrá cada año los integrantes de la Secretaría Ejecutiva a la Comisión Asesora, de acuerdo con la planificación anual elaborada por éste para la ejecución de las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja. La propuesta será presentada en la primera sesión del año, para votación de la Comisión, y será aprobada o rechazada por mayoría simple. En caso de rechazo, se acordará en la misma sesión las instituciones que compondrán la Secretaría Ejecutiva.