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Artículo 5° del Decreto 131

Crea comite asesor nacional para la erradicacion del trabajo infantil y la protección del menor trabajador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 20330 / 10259663.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán: a) Colaborar con el Departamento de Erradicación del Trabajo Infantil en la elaboración de una planificación anual de acciones específicas a ejecutar por la Comisión Asesora durante el año que corresponda. b) Colaborar con la ejecución de las acciones específicas establecidas en la planificación anual pertinente. c) Emitir, al menos, un informe al año, que incluya las principales actividades desarrolladas por la Comisión Asesora en ese período y las propuestas o conclusiones que surjan de conformidad a sus funciones. d) Citar y participar de las sesiones que fije la Comisión Asesora conforme a lo establecido en el decreto primero del presente acto administrativo. Junto a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva se reunirá al menos cuatrimestralmente.