Texto oficial
Artículo 4 bis.- En el mes de diciembre de cada año
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá
al Servicio de Registro Civil e Identificación una nómina
de los conductores y acompañantes que al mes del envío
figuren con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con objeto
de consultar si éstos presentan anotaciones en el Registro
Seccional de Inhabilitaciones, establecido por el decreto
ley Nº 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. La nómina
consignará los antecedentes relativos a la identificación
de los conductores y acompañantes, que por mandato del
artículo 3 deben constar en el Registro, por resultar
pertinentes para realizar la fiscalización y el control de
estos servicios. En los casos en que el Servicio de Registro
Civil e Identificación informe de conductores o
acompañantes que presenten anotaciones, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones remitirá los antecedentes
de cada caso al correspondiente Secretario Regional
Ministerial, quien procederá a la cancelación de la
respectiva inscripción.