Texto oficial
Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establecerá, mediante decreto supremo,
la forma y requisitos para la inscripción en el Registro,
la que se realizará en la Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones de la región en que se
preste el servicio, o donde ésta determine.
El Secretario Regional Ministerial sólo concederá la
inscripción en el registro cuando hubiere acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto
supremo indicado en el inciso anterior y que las personas
por quienes se pide la inscripción como conductores o
acompañantes no registren anotaciones en el Registro
General de Condenas o en el Registro Seccional de
Inhabilitaciones, relativas a los delitos previstos en los
párrafos 2º, 3º, 5º, 6º, 6° bis y 9º del Título VII
del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372
bis y 411 quáter del mismo Código.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, las
secretarías regionales ministeriales de transportes y
telecomunicaciones, además de la verificación de los
certificados que presente el empresario de transportes,
consultarán al Servicio de Registro Civil e Identificación
si las personas por quienes se pide la inscripción como
conductores o acompañantes presentan anotaciones relativas
a los delitos señalados en el inciso anterior, en el
Registro General de Condenas o en Registro Seccional de
Inhabilitaciones, establecidos por el decreto ley Nº 645,
de 1925, del Ministerio de Justicia.
Asimismo, para el caso en que los secretarios
regionales ministeriales tomen conocimiento de que un
conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno
o más de los delitos referidos en el inciso segundo,
consultarán en el más breve plazo posible al Servicio de
Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior. El Secretario Regional
Ministerial, una vez certificada la situación por el
Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a
la cancelación de la respectiva inscripción.