Texto oficial
Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones cobrará los derechos que se establezcan
mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, por las
inscripciones que se practiquen, los certificados que se
otorguen y, en general, por la entrega de información
contenida en el Registro Nacional de Servicios de Transporte
Remunerado de Escolares.