Texto oficial
Artículo 3º.- En el Registro establecido en el
artículo 1º, se consignarán los antecedentes referentes
al empresario de transportes, al propietario de los
vehículos, al conductor o conductores y sus acompañantes,
y a las características del vehículo, así como otros
antecedentes que el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la
fiscalización y el control de estos servicios y de los
vehículos en que se prestan.