Texto oficial
Artículo 6º.- El empresario de transportes será
responsable de que en la prestación del servicio se cumplan
todas las leyes, reglamentos y normas que le sean
aplicables. Asimismo, tendrá la obligación de certificar
que sus conductores y acompañantes están habilitados para
desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en
el inciso segundo del artículo 4º. Si con posterioridad a
dicha certificación alguno de sus conductores o
acompañantes incurre en la causal de denegación del
registro a la que se refiere el artículo señalado
precedentemente, el empresario deberá informar
inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial
respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiera corresponderle.