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Artículo 10 de la Ley 3.997 · Lei numero 3,997

Lei numero 3,997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 205401 / 7295761.

Texto oficial

Art. 10. Las disposiciones de la presente lei se aplicarán a los empleados de la Caja de Retiros y de Prevision Social de los Ferrocarriles del Estado, como si ellos fueran empleados de los mismos, siendo de cargo de los fondos de prevision social, la parte que corresponda al tiempo servido en la Caja de Retiros o en la antigua Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado.